Cese de actividad en los autónomos

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Cese de actividad de los autónomos: ¿Quién lo paga?

La situación provocada por el COVID 19 en España ha generado el cese de actividad tanto de empresas como de autónomos, obligando de esa manera al gobierno a ejercer algunas acciones para ayudar a sobrellevar la crisis, ante el desempleo que se registró como consecuencia del cierre de empresas y la imposibilidad de trabajar de los autónomos.

Una de esas medidas es el pago por cese de actividad a los autónomos, que hace referencia a un ingreso que se proporciona a estas personas de acuerdo con las cotizaciones que ha realizado, una vez que no pueden continuar ejerciendo su actividad habitual.

Cese de actividad de los autónomos ¿Quiénes tienen este derecho?

Los autónomos tienen el derecho de cobrar por paro, tal como lo hacen los trabajadores bajo contrato. Esta prestación está regulada por la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en los artículos del 327 al 343.

Aun cuando faltan algunos pasos para terminar de consolidar este beneficio, es un sistema de protección al que todos los autónomos pueden afiliarse de manera voluntaria como una medida que asegura sus ingresos ante la imposibilidad de trabajar por diversos factores, entre los que se encuentra el cese de actividad provocado por pandemias mundiales como el COVID 19.

Es por esta razón que las prestaciones por cese de actividad de los autónomos pueden ser cobradas actualmente por aquellas personas que trabajan por cuenta propia y están dentro del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Es importante considerar que aquellas personas a quienes les aplicaron el Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE no cuentan con este derecho, pues su condición como empleado de una empresa es distinta a la de los autónomos.

¿Qué requisitos se necesitan para cobrar el cese de actividad de los autónomos?

De acuerdo con lo estipulado en la Ley de Protección por Cese de Actividad de España, los trabajadores autónomos que pueden cobrar la prestación por cese de actividad son:

  • Los que tienen al menos 12 meses de cotizaciones previas a la solicitud del beneficio.

  • Trabajadores independientes que todavía no han cumplido la cantidad de años para tramitar su jubilación

  • Los que tienen el registro legal de cese de actividad como autónomos y el compromiso de actividad.

  • Quienes no han perdido la licencia de ejercicio por algún motivo de índole penal.

  • Haber pagado las cuotas correspondientes a la seguridad social, es decir, estar al día.

¿Todos los autónomos cobran lo mismo en 2020?

No, pues tal como ocurre con los trabajadores que están dentro del Régimen General, el importe a cobrar depende directamente de la cantidad de cotizaciones que ha realizado a la Seguridad Social.

Si necesita más información sobre el cese de actividad en los autónomos o cualquier otra gestión, no dude en contactar con nuestra gestoría en Valencia Grup Pobles de la Mar

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